INFORME DE LA JUNTA ELECTORAL RELACIONADO CON LAS IMPUGNACIONES Y ALEGACIONES AL ACTUAL PROCESO ELECTORAL

Se pone en conocimento del público en general, de todos los socios, atletas y simpatizantes de este Club Deportivo de Atleltismo Almogrote, lo siguiente:

  1. Se aplicó al normativa vigente de nuestros Estatutos. En su Artículo 30.5.- Corresponderá a la Junta Electoral: -a) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que ataña a su desarrollo. -b) Resolver impugnaciones. -c) Aprobar definitivamente el censo electoral con anterioridad a la celebración de las elecciones, no podrá la Junta Electoral revisar el censo electoral.
  2. Artículo 30.6.- Las resoluciones o acuerdos de la Junta Electoral serán recurribles, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Visto el texto legal, el cual, se aplicó de manera exquisita en todas y cada una de las contestas, a las alegaciones e impugnaciones que se presentaron ante dicha Junta Electoral, se deja aclarado con esta INFORMACIÓN GENERAL, qué, el cometido y labor se ha finalizado con la aplicación de todo el conocimiento imparcial por parte de quienes componen la actual Junta Electoral.

Toda vez qué, su labor al servicio de este proceso electoral, se ciñe exclusivamente a lo que dicta la vigente norma, antes de que se haya llegado a este momento del proceso. Pues con anterioridad, han sido las diversas Juntas Directivas, Asambleas, reuniones de los diversos Comites o Secciones,.., etc., los que han acordado soberanamente las normativas actualizadas llegadas a este proceso. Por lo tanto, esos aspectos legales-formales no competen a esta JUNTA ELECTORAL.

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